Cambios de Obra Social:
La Superintendencia de Servicios de Salud establece que se puede realizar un cambio de obra social 1 vez por año, es por ello que es de suma importancia verificar que la obra social o entidad de Medicina Prepaga sea la opción que estamos buscando.
Al comienzo de una actividad laboral al trabajador le corresponde la obra social de la actividad que realiza la empresa según el convenio colectivo de trabajo que le corresponda. A su vez, el mismo puede ceder ante la elección de otra obra social, hecha por el trabajador con anterioridad.
Con el fin de que los aportes que realice el nuevo empleador sean canalizados hacia la obra social de la actividad, deberá el propio trabajador realizar la opción de corrección de la Obra Social seleccionada con anterioridad.
En el caso de que el trabajador desee acceder a otra obra social, tiene que – una vez elegida la misma – adherirse como así también comunicárselo a la patronal. Así, a los tres meses de dicho cambio, el empleador debe modificar el código en el F. 931.
PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL:
Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen el derecho de ejercer libremente la opción de cambio entre las Obras Sociales habilitadas para ese fin una vez por año calendario.
Documentación a presentar en la Obra Social elegida para hacer un cambio de obra social:
- DNI
- Recibo de Sueldo
- DNI (hijos y esposa/o)
- Certificado de Matrimonio (en caso de corresponder)
- Certificado de Nacimiento (en caso de corresponder)
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales:
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento que inicia la relación laboral.(Dec. 1400/01 art. 15º).
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida.
- El cambio de obra social puede hacerse una vez por año y se efectiviza a partir del tercer mes desde que firmó el traspaso.
- La Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación hasta esa fecha.
- El trámite es totalmente gratuito.
El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
- Último recibo de sueldo o, en su defecto, certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opciónde cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, a excepción de lo establecido en la reglamentación vigente.
- La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud.
- Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
- El beneficiario de una Obra Social del Personal de Dirección sólo puede optar entre las Obras Sociales del Personal de Dirección inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (prefijo 4).
- El trámite es totalmente gratuito
Unificación de aportes de Obra Social:
El afiliado en situación de pluriempleo puede unificar aportes en la Obra Social elegida. Si los cónyuges son titulares de dos Obras Sociales del sistema pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unificación de aportes revistiendo ambos el carácter de tituares.
Obligaciones de las Obras Sociales:
- Brindar la cobertura en forma inmediata a la inscripción.
- Entregar credenciales y cartillas médicas a cada beneficiario señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuenta.• Brindar el P.M.O.E.
- Recibir a los beneficiarios sin carencias ni preexistencias.
- Responder los reclamos en los tiempos previstos en la Res. 075/98 S.S.SALUD.
Falta de elección del trabajador Monotributista:
Se destaca la importancia de efectuar el trámite de inscripción ante una Obra Social para facilitar el acceso a las prestaciones. En caso que el beneficiario no hubiese elegido una de ellas, será distribuido por la Superintendencia entre las Obras Sociales que reciben Monotributistas. Se asegura de esta manera la cobertura inmediata para los beneficiarios (Resolución 376/00 S.S.SALUD. - Resolución 077/00 S.S.SALUD.)
Opción de Cambio de Obra Social para trabajadores Monotributistas:
El beneficiario monotribustista que es asignado por la Superintendencia a una Obra Social, puede en forma inmediata optar por otraObra Social en la que deberá permanecer como mínimo un año para ejercer nuevamente la opción.
El beneficiario monotribustista que elige una Obra Social, puede optar en cualquier momento por otra Obra Social inscripta para tal fin. Luego deberá esperar un año para ejercer una nueva opción de cambio.
La cobertura se efectiviza a partir del primer día del segundo mes desde la fecha de la opción.
Es importante que a la hora de seleccionar una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga asegurarse que la misma cumpla con lo establecido dentro del Plan Médico Obligatorio y se encuentre debidamente registrada dentro del RNEMP (Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga) , si usted necesita asesoramiento sobre planes de salud no dude en completar el formulario para recibir asesoramiento y cotización sobre un plan de salud que cumpla todas las prestaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud.