PMO (Programa Médico Obligatorio)
¿Qué es el PMO y que prestaciones cubre?
El (PMO) Programa Médico Obligatorio especifica cuáles son las prestaciones de salud que las obras sociales y empresas de medicina privada están obligadas a garantizar a sus afiliados. Incluye los alcances y límites establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las obra sociales y empresas de medicina prepaga debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
Especialidades Médicas que se encuentran dentro del PMO:
- Alergia
- Anatomía Patológica
- Cardiología
- Cirugía
- Clínica médica
- Dermatología
- Endocrinología y Nutrición
- Gastroenterología
- Ginecología y Obstetricia
- Hematología
- Hemoterapia
- Inmunología
- Fisiatría y Rehabilitación
- Nefrología
- Neumonología
- Neurología y Neurocirugía
- Oftalmología
- Oncología y Oncohematología
- Ortopedia y Traumatología
- Otorrinolaringología
- Pediatría
- Proctología
- Psiquiatría
- Terapia Radiante
- Urología
Cobertura en medicación según PMO será del 40% en ambulatorios y del 100% en internados, salvo la medicación establecida en la Resolución 310 del Ministerio de Salud que establece una cobertura diferente para algunos medicamentos de enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión arterial, oncológicos, etc.) , en dichos casos la cobertura puede llegar a ser del 100%.
Cobertura en Rehabilitación del Plan Médico Obligatorio:
Las Obras Sociales y entidades de Medicina Prepaga deberán reconocer y brindar cobertura hasta el 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, según los siguientes topes: • Kinesioterapia, hasta 25 sesiones por afiliado y por año. Se sugiere un co-seguro por cada sesión. • ACV, hasta 3 meses inicialmente y luego según evolución auditada por la Obra Social. • Postoperatoria de Traumatología, 30 días inicialmente y luego según evolución auditada por la Obra Social. • Grandes accidentados, 6 meses inicialmente y luego según evolución auditada por la Obra Social.
Cabe destacar que las prestaciones que no se encuentren establecidad en el PMO podrán ser brindadas por las Obras Sociales y entidades de Medicina Prepaga a través del mecanismo de la Vía de Excepción.
Programa de Prevención de enfermedades:
Dentro del PMO se establece que las entidades deber brindar un programa de promoción y prevención general, que vayan en coincidencia con los implementados por la SSSalud.
PMI (Plan Materno Infantil):
El Programa Materno Infantil, consiste en una cobertura completa de la maternidad, desde el inicio del embarazo hasta el primer año de edad del recién nacido. Se establece la cobertura total de las prestaciones de salud durante el embarazo, desde exámenes y análisis de rutina, consultas médicas, ecografías e internación. Las madres se encuentran exceptuadas del pago de todo tipo de coseguros desde el momento del diagnóstico hasta 30 días luego del nacimiento del niño. Además, el PMI establece la cobertura al 100% de los bebes durante el primer año de vida, tanto en medicaciones específicas, como en controles, internación y exámenes ambulatorios. Incluye, también, la total gratuidad de las vacunas comprendidas dentro del programa de vacunación vigente.
Usted puede consultar el PMO completo en el siguiente link http://www.sssalud.gov.ar/normativas/consulta/000370.pdf
Es importante que a la hora de seleccionar una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga asegurarse que la misma cumpla con lo establecido dentro del Plan Médico Obligatorio, si usted necesita asesoramiento sobre planes de salud no dude en completar el formulario para recibir asesoramiento y cotización sobre un plan de salud que cumpla todas las prestaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud.