La Superintendencia de Servicios de Salud establece que se puede realizar un cambio de obra social 1 vez por a?o, es por ello que es de suma importancia verificar que la obra social o entidad de Medicina Prepaga sea la opción que estamos buscando.
Al comienzo de una actividad laboral al trabajador le corresponde la obra social de la actividad que realiza la empresa según el convenio colectivo de trabajo que le corresponda. A su vez, el mismo puede ceder ante la elección de otra obra social, hecha por el trabajador con anterioridad.
Con el fin de que los aportes que realice el nuevo empleador sean canalizados hacia la obra social de la actividad, deberá el propio trabajador realizar la opción de corrección de la Obra Social seleccionada con anterioridad.
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Muchas personas que no cuentan con obra social optan por asociarse a empresas de medicina prepaga de forma particular, ésta es la mejor opción para garantizar estar cubierto ante un eventual problema de salud, las empresas de medicina prepaga cuentan con una amplia gama de planes de salud adaptados a su necesidad; plan joven, plan familiar, plan materno, etc.
Las mejores empresas de medicina prepaga no solo ofrecen la tranquilidad de estar cubierto ante un eventual problema de salud, sino que también otorgan a sus afiliados beneficios adicionales que con el fin de fidelizar a sus clientes. Entre los principales beneficios que se destacan encontramos: descuentos en gimnasios, descuentos en comercios, actividades recreativas, promociones turísticas, programas de prevención y cuidado de la salud y asistencia al viajero.
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Principales Empresas de Medicina Prepaga
A continuación seleccionamos las principales empresas de Medicina Prepaga de Argentina, encontrará el detalla de cada empresa haciendo click en el link correspondiente. Recomendamos analizar detalladamente los beneficios de cada empresa antes de elegir una cobertura médica.
Desde la reglamentación de la ley 26682 las empresas de medicina prepaga ya no son quienes implementan los porcentajes y fechas para los incrementos de sus cuotas, dichos incrementos los dispone la Superintendencia de Servicios de Salud según se desprende del artículo 17 de la ley 26682.
Las entidades de medicina prepaga deberán, una vez autorizado los aumentos en las cuotas, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las facturas con una antelación no inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
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El (PMO) Programa Médico Obligatorio especifica cuáles son las prestaciones de salud que las obras sociales y empresas de medicina privada están obligadas a garantizar a sus afiliados. Incluye los alcances y límites establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las obra sociales y empresas de medicina prepaga debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
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En caso de ser Monotributista se destaca la importancia de efectuar el trámite de inscripción ante una Obra Social para facilitar el acceso a las prestaciones. En caso que el beneficiario no hubiese elegido una de ellas, será distribuido por la Superintendencia entre las Obras Sociales que reciben Monotributistas. Se asegura de esta manera la cobertura inmediata para los beneficiarios (Resolución 376/00 S.S.SALUD. - Resolución 077/00 S.S.SALUD.)
Las empresas de medicina prepaga ofrecen planes especiales para monotributistas, mediante los cuales le descuentan los aportes de obra social del monotributo pudiendo acceder a coberturas médicas superiores.
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